¿PUEDEN SUS CREENCIAS (RELIGIÓN) MATARLE? Y QUÉ HACER AL RESPECTO
Estimado Médico:
¿Alguna ocasión le ha tocado atender a personas quienes, profesando sus creencias o religión, le complican la prescripción de su tratamiento? ¿Cuáles son las acciones que ha tomado? ¿Les ha rechazado o derivado a otro médico? ¿Cómo y cuáles han sido sus experiencias? Hablemos, en particular, del caso de los Testigos de Jehová. En general, este grupo de personas aceptan tratamiento médico y llevan a sus familiares a los hospitales y acuden a las instituciones médicas. Sin embargo, se resisten a la hemotransfusión. En las instituciones privadas, donde se paga por un servicio, es menos difícil consentir esta negativa, pues el paciente paga por el servicio (sin perjuicio de que esto pudiera ser una señal mal praxis). En unidades médicas del sector público, se complica la situación, pues no son pocas las ocasiones en las que no ha sido posible el tratamiento médico, ante la oposición para la hemotransfusión, lo cual equivale a negar el consentimiento por parte del paciente (causa no atribuible a las instituciones).
Lo delicado de estas circunstancias es que no existe terapia alternativa a la hemotransfusión y el personal no puede ser obligado a realizar actos quirúrgicos sin contar con los medios necesarios (en este caso la sangre); suponer lo contrario sería atentar contra las garantías mínimas del personal, especialmente en contra de su libertad prescriptiva garantizada en el artículo 5o. de la Constitución (libertad para el ejercicio de la profesión).
El rechazo de los pacientes a las transfusiones de sangre no solo puede poner en peligro su salud sino que ocasiona problemas jurídicos de índole diversa, algunos de los cuales todavía no alcanzan una respuesta satisfactoria, ni por todos aceptada. La Constitución Política Mexicana establece, en su artículo 24, el derecho a que cualquier persona profese la creencia religiosa que más le agrade, siempre y cuando observe las leyes generales. Los Testigos de Jehová, acogiéndose a este precepto, por lo normal rechazan las transfusiones sanguíneas, sin embargo, privilegiando la buena relación paciente-médico, pudieran existir visos de solución ante tal desafío.
Por ejemplo, si no se está encarando una urgencia, los pacientes informarán durante la evaluación, su condición religiosa que les prohíbe recibir sangre, en cuyo caso se buscarán las terapias alternativas. En el evento de una emergencia, estos pacientes pueden llevar una tarjeta informativa, donde se exponga su condición para, de ser factible, buscar alternativas de tratamiento. Es importante hacer notar que si el profesional de la salud hiciera caso omiso a esta información y no contemplara medios alternativos -cuando éstos existieran-, se presentaría una responsabilidad civil por su parte, incurriendo en un daño moral, de conformidad con el artículo 1916 del Código Civil Federal.
La manera en que el profesional de la salud, es decir, usted querido médico, puede actuar para su protección, es contar con el consentimiento del paciente y en caso de no ser posible, por incapacidad del mismo, debe tomar la decisión sobre el tratamiento a seguir en conjunto con dos médicos facultados según la Ley General de Salud. El consentimiento informado exime de responsabilidad al médico en caso de no utilizar una transfusión de sangre, siempre y cuando la falta de administración de la misma no cause daño alguno. Ahora bien, si el dejar de transfundir al paciente causa algún daño, el profesional de la salud no está excluido de responsabilidad civil, aunque lo haya hecho a solicitud expresa del paciente. El artículo 1910 del Código Civil Federal obliga al médico a realizar una conducta positiva en favor del paciente. La omisión también se puede calificar de conducta negligente, la cual se deriva de actos u omisiones tipificados en los artículos 228 y 229 del Código Penal Federal referentes a la responsabilidad profesional. El médico debe ofrecer una atención que proteja la vida del paciente, si esto no se cumple cabalmente puede ocasionar un posible homicidio culposo, de conformidad con los artículos 288 y 303 del Código Penal Federal, aun cuando exista la negativa de recibir la transfusión por parte del paciente Testigo de Jehová, ya que es prioridad proteger el bien jurídicamente tutelado que es la vida y esto deberá ser sobre las creencias del paciente. Ante la necesidad y urgencia de transfusión, ésta se realizará aun cuando el paciente o sus familiares se opongan. Si se acepta la negativa y el Testigo de Jehová no es transfundido, el profesional de la salud podría incurrir en responsabilidad profesional por la negativa de prestar asistencia a una persona en caso de plena urgencia, como lo establece el artículo 469 de la Ley General de Salud. En ese sentido, el actuar en contra de la decisión del paciente podría encuadrarse en el estado de necesidad, si éste es justificado.
En el caso de una urgencia quirúrgica, cuando no hay tiempo ni forma de discutir el tratamiento con el paciente o algún conocido o familiar de éste, la mayoría de los médicos optan por hemotransfundir en beneficio del enfermo. Esta decisión ética-médica será apoyada invariablemente en base al principio del beneficio al paciente. Además, será apoyada legalmente por el precedente de que, ninguna persona del equipo anestésico y quirúrgico estaba en conocimiento de las creencias religiosas del enfermo y, por lo tanto, el desconocimiento cabal del rechazo a la hemotransfusión.
En todo este proceso, el banco de sangre queda íntimamente relacionado con la decisión del médico tratante, por lo que es de gran importancia contar con el consentimiento de los pacientes o familiares en el extremo caso de requerir la sangre para salvaguardar la vida del paciente.
Es importante señalar que los familiares de estos pacientes no recuperaran la sangre por la vía de la donación ya que en sus creencias también se niegan a la extracción de sangre. Siendo la donación voluntaria de sangre la única forma de obtención de la misma.
Nota Aclaratoria: si bien el autor del artículo ha hecho su máximo esfuerzo por citar fuentes fidedignas, el Banco de Sangre Puebla alienta al médico interesado en profundizar en el tema, a realizar sus propias gestiones para asegurar de la confiabilidad de lo arriba expuesto. |